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El presente artículo jurídico surgió por la dación de la ley N° 32107. Esta norma regula la aplicación y los alcances de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana, asimismo, considera la entrada en vigor del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad. Se ajusta a los principios de legalidad y prohibición de retroactividad.
El 11 de setiembre de 2024 se publicó el Decreto Supremo N.° 094-2024-PCM que declara duelo nacional los días 12, 13 y 14 con motivo del fallecimiento de Alberto Fujimori, expresidente y ciudadano condenado por cometer delitos graves como asesinato, secuestro y otros, que según el Derecho Internacional Penal constituyen crímenes contra la Humanidad (Sala Penal Especial, Exp. N.° A.V. 19-2001, p. 706).
El presente trabajo se realizó en virtud a la necesidad de poder delimitar conceptualmente el elemento normativo nuclear del delito de peculado, esto es, la vinculación funcional. El mismo que no ha sido ampliamente desarrollado en la doctrina peruana. Mas sí ha sido abordado por la Corte Suprema, quien ha desarrollado jurisprudencialmente este tema, brindando alcances relevantes.