Breves comentarios a la Ley N° 32107

Breves comentarios a la Ley N° 32107 Respecto a la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana

Carlos Francisco Espinoza Cordero

Documento informativo

Resumen

Introducción

El presente artículo jurídico surgió por la dación de la ley N° 32107. Esta norma regula la aplicación y los alcances de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana, asimismo, considera la entrada en vigor del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad. Se ajusta a los principios de legalidad y prohibición de retroactividad.

Objetivos

Como punto de partida, se analiza la Ley N.° 32107 y sus alcances generales y se realiza una revisión rápida de los cinco artículos que la componen. Además, se desarrolla la interrogante sobre si la Ley N.° 32107 prescribe los crímenes de lesa humanidad cometidos antes del 1 de julio de 2002. El legislador afirma ello tomando en consideración que el Estatuto de Roma entró en vigor en el ordenamiento peruano el 1 de julio de 2002. Asimismo, la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad rige desde el 9 de noviembre de 2003. Por ello, las disposiciones de la ley N° 32107 vulnerarían el principio de legalidad y las garantías del debido proceso. Según esta perspectiva, toda sanción impuesta sería nula e inexigible en sede administrativa o judicial.

Conclusiones

La ley N° 32107 señala que nadie será procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 1 de julio de 2002.