Carlos Francisco ESPINOZA CORDERO
El presente trabajo se realizó en virtud a la necesidad de poder delimitar conceptualmente el elemento normativo nuclear del delito de peculado, esto es, la vinculación funcional. El mismo que no ha sido ampliamente desarrollado en la doctrina peruana. Mas sí ha sido abordado por la Corte Suprema, quien ha desarrollado jurisprudencialmente este tema, brindando alcances relevantes.
En esa línea proponemos una aproximación conceptual en la definición del término vinculación funcional, así como las clases de vinculación funcional existentes en la jurisprudencia. Puntos importantes a tener en cuenta en el delito de peculado, atendiendo que dicho tipo penal tiene dos elementos normativos del tipo: El funcionario público y la vinculación funcional propiamente dicha. Por último, el lector conocerá la posición del autor respecto a los tipos de vinculación y como responderían los funcionarios públicos ante ello.
El tipo de vinculación funcional mediata del funcionario o servidor público no se encuentra en una relación funcional directa con los caudales o efectos del delito en tanto su rol y estatus del para que esta ahí no se infringe. El tipo de vinculación funcional específica en el delito de peculado significa que el funcionario o servidor público se encuentra directamente vinculado con los caudales o efectos del Estado.